Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a las medidas cautelares decretadas, formulada por la abogada ZAIDA MONTERREY venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-12.609.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.712, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: RUTH MARGARITA PEREZ ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.054.950.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellad.....