V
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 09 de abril de 2026, por la abogada NINOSKA DEL VALLE HIDALGO VELASQUEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la SUCESIÓN ROCCARO BLANCO GIOVANNI JOSE, integrada por los ciudadanos: HERMINIA JOSEFINA HERNENDEZ FLORES DE ROCCARO, GIOVANNI JOSÉ ROCCARO HERNÁNDEZ, ANTONELLA STEFANIA ROCCARO HERNÁNDEZ, PRISCILLA GERALDINE ROCCARO HERNANDEZ y GIANNELLA ANGELYNA ROCCARO HERNÁNDEZ, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2026, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE C.....