DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos WILLIAMS NIEVES PEREZ, BERMANG OFIR NIEVES DE GONZALEZ, GLADYS LISSETTE CUBAS PEREZ, ILVIN SANTIAGO CUBAS PEREZ, YLCY LISBETH CUBAS PEREZ, JEISY IVETH CUBAS PEREZ, Y JOSE REMIGIO NATHANAEL CUBAS PERDOMO, JOSE REMIGIO CUBAS PEREZ (DIFUNTO), y la ciudadana YERY ISIDE CUBAS PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.919.550, V-3.536.838, V-5.376.471, V-4.067.507, V-7.058.029, V-7.986.597, 20.666.307 y V-3.861.703, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio CARMEN LISSER INFANTE y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, venezolanos mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.498 y 86.033, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HERNA NAYIBE NIEVES PÉREZ, antes identificada, quien falleció ab intestato en fecha 30 de marzo de 2026, en el Centro Clínico Naguanagua, Avenida Valmore .....