Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara Competente esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. ELIUD ISAI NAVAS CHACON, en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en representación del penado WILLIAM RAFAEL SÁNCHEZ MORALES, contra la Abg. GALDYS SALAZAR MORENO, en su carácter de Jueza a cargo del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, con relación al asunto principal signado con el N° GP11.....