III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por la ciudadana MIREYA COROMOTO DÍAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.744.550, de este domicilio, asistida por la abogada ROSALBA QUIROZ GUAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.639, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES ORTIZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.595.615, de este domicilio, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 15 de septiembre de .....