este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano JUAN CARLOS TIRADO CARVALLO, plenamente identificado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Miranda casa sin número, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (240,65 M²), unas bienhechurías que se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: 8,75 Mts. Con la Calle Miranda que es su frente; SUR: 10,41 Mts. Con inmueble que es o fue de Adela Carvallo; EST.....