REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000018 TM IFE
ASUNTO: GP31-S-2026-000018 TM IFE
SOLICITANTE: JUAN CARLOS TIRADO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.465.526.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0082026000081
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
En fecha 28 de abril de 2026 previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Ciudad de Puerto Cabello, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, compárense el ciudadano JUAN CARLOS TIRADO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.465.526, debidamente asistido por la abogada NELLY OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.149, mediante el cual realiza solicitud de evacuación de Titulo Supletorio y quien alega que sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Miranda casa sin número, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que construyó unas bienhechurías a su única expensa y con dinero licito de su propio peculio. Asimismo, cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas y así también los tramites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: ZEVASTHIAM ALXANDER MEDIDA DAVILA Y JHONNY JOEL RODRIGUEZ CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-28.552.577 y V-16.568.582, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano JUAN CARLOS TIRADO CARVALLO, plenamente identificado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Miranda casa sin número, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (240,65 M²), unas bienhechurías que se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: 8,75 Mts. Con la Calle Miranda que es su frente; SUR: 10,41 Mts. Con inmueble que es o fue de Adela Carvallo; ESTE: 25,15 Mts. que es o fue de Jaime De Abreu De Jesús; y OESTE: 25,15 Mts. Con inmueble que es o fue de Clodomiro Hernández.; El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Provisoria

Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez
La Secretaria

Abg. Juliac Eloísa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 8:50 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Juliac Eloísa Mijares Barboza