Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEILA NOHEMÍ GUTIÉRREZ APONTE; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró INADMISIBLE la demanda de partición intentada por los ciudadanos KEILA NOHEMÍ GUTIÉRREZ APONTE, BERNABÉ JOSÉ GUTIÉRREZ APONTE, INGRID AUDREY GUTIÉRREZ APONTE y ARELI MAGDIEL GUTIÉRREZ APONTE, en contra de las ciudadanos .....