III
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS RAMÓN BASTARDO RAAZ y GREILIS MARYELING BASTARDO RAAZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-12.425.649 y V-13.333.490, en su orden, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus, MERIS COROMOTO RAAZ, de quien fuera su progenitora MERIS COROMOTO RAAZ, quien fue venezolana, cédula de identidad No. V-3.599.006; y falleció AB-INTESTATO en fecha 04 de mayo de 2026, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre.....