; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos CHELIDA MERCEDES TORRES DE DE CAIRES, MARIA ELENA DE CAIRES TORRES y LUIS FERNANDO DE CAIRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. Nº V-15.007.461, V-26.579.389 y V-26.086.032, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus JOSE AMERICO DE CAIRES TAVARES, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.