REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 29 de Julio del año 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITANTE: CHELIDA MERCEDES TORRES DE DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.007.461, actuando en representación de los ciudadanos: MARIA ELENA DE CAIRES TORRES y LUIS FERNANDO DE CAIRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.579.389 y V-26.086.032, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada: SHARAY DE LOS ANGELES PEREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 332.253
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE: Nro. 29-26.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: CHELIDA MERCEDES TORRES DE DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.007.461, actuando en representación de los ciudadanos: MARIA ELENA DE CAIRES TORRES y LUIS FERNANDO DE CAIRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.579.389 y V-26.086.032, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada: SHARAY DE LOS ANGELES PEREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 332.253, donde solicita que, en su condición de esposa e hijos, del De Cujus JOSE AMERICO DE CAIRES TAVARES, quien falleció ab-intestato, el día Dos (02) de Junio del 2026, correspondiéndole conocer a este mismo Tribunal de la presente solicitud, según sorteo de Distribución realizado en fecha 13-07-2026.
Dicha solicitud se recibió en este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2026.
En fecha 17 de Julio de 2026, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 29-26.
En fecha 22 de Julio de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha (22-07-2026), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 28-07-2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, INGRID ESTHER OLLALBA y JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.054.857 y V-13.331.169, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CHELIDA MERCEDES TORRES DE DE CAIRES, MARIA ELENA DE CAIRES TORRES y LUIS FERNANDO DE CAIRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. Nº V-15.007.461, V-26.579.389 y V-26.086.032, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus JOSE AMERICO DE CAIRES TAVARES, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 29-26¬¬¬.
OJNN/Jl/app-. ¬¬¬¬¬¬