DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Yannelis Del Valle Soto Lugo, cedula de identidad No 7.161.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.392.en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Especialidades Ña Carmen, C.A. demandada. SEGUNDO: Se tiene por SUBSANADO el vicio de legitimidad mediante el poder apud acta cursante en el (folio 128), otorgado por el ciudadano Miguel Alexander Rendo Cordero, cédula de identidad 11.746.41, parte actora, a los abogados Raquel Arodi Reyes Cordero y José Adonay Balestrini Moronta, cedulas d.....