-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LOURDES GIOVANNA VILLARREAL SERVEN, OSWALDO ANDRES CAMACHO VILLARREAL y BEATRIZ GIOVANNA CAMACHO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.362.266, V-21.586.372 y V-27.594.003, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano OSWALDO RAMÓN CAMACHO PIÑERUA, quien en vida fuere venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.023.013, fallecido el ocho (08) de noviembre de 2025, tal como consta en acta de Defunción emanada de la oficina de Registro Civil, Pa.....