VII
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO por ausencia de motivación, y la omisión de no haber dictado el auto motivado de sobreseimiento por separado, pues la actuación de la Jueza A Quo acarrea una omisión del referido auto, por cuanto subvierte el orden procesal que afecta a todas las partes intervinientes del proceso que recayó el sobreseimiento de la Decisión emitida en fecha 17/11/2025 y publicada in extenso en esta misma fecha, en la que decreto el sobreseimiento de la causa por desestimar el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, acordó el auto de apertura a juicio, y dicto el pronunciamiento de las excepciones y mantenimiento de las medida impuesta, en contra del acu.....