III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICAIÓN, ha interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por la sociedad mercantil INVERSIONES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.A., antes identificada, mediante su apoderado abogado DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.144, contra el ciudadano FLORENTINO MANUEL MUJICA NAVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.173.695.
Pubiquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias......