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DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión de DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE-DESAFECTO) interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.765 actuando en nombre y representación de la Ciudadana KARLYM ANDREINA MACIAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.955.890, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 152 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.