razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYdeclara: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE.ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho(28) días del mes de septiembre del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. 11.300.-
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