REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de septiembre del 2026
Años: 216° y 167°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE:N° 11.300.-

SOLICITANTE:JORGE HERNÁN OCAMPO FERNÁNDEZ,venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.249.734.
ABOGADOSJUAN YAMIL GAMERO HERRERA y HELLEN KATERINE
ASISTENTES:MIRANDA VILLEGAS, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los
N°158.329 y N°231.639.

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ABANDONO DE TRÁMITE).-

II
ANTECEDENTES

Se recibe escrito de demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA en fecha siete 07) de agosto de 2026, presentado por el ciudadano JORGE HERNÁN OCAMPO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.249.734, asistido por los abogados en ejercicio JUAN YAMIL GAMERO HERRERA y HELLEN KATERINE MIRANDA VILLEGAS, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°158.329 y N°231.639, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Juzgado.
En fecha doce (12) de agosto de 2026, se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.300.
En fecha dieciséis (16) deseptiembre de 2026, folio 44,este Juzgado dictó despacho saneador ordenado a la parte actoralo siguiente:
“…este Tribunal insta a la parte solicitante a que, identifique y consigne los datos de los administradores, integrantes de la junta directiva y de la sociedad mercantil PRECIVA, C.A., así como sus respectivos domicilios, a los fines de proveer lo conducente respecto de su citación. Asimismo, deberá aclarar a acreditar las circunstancias en las cuales fundamenta la alegada acefalia de la sociedad…” (Negrillas de este Juzgado).
Todo a los fines de evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional, permitiéndole a esta Juzgadoraofrecer garantías formales y sustanciales para cumplir con la debida tramitación del procedimiento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha dieciséis (16) de septiembre de 2026, folio 44,se dictó auto saneador y , verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar lo solicitado, este Juzgado declara EXTINCIÓN DEL PROCESOPOR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demandade CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, presentado por el ciudadano JORGE HERNÁN OCAMPO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.249.734, asistido por los abogados en ejercicio JUAN YAMIL GAMERO HERRERA y HELLEN KATERINE MIRANDA VILLEGAS, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°158.329 y N°231.639.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYdeclara: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE.ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho(28) días del mes de septiembre del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Juzgado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ


Exp. 11.300.-
YGRT/de.-