DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma de documento privado de compra venta, de fecha 20 de Diciembre de 2010, interpuesta por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, actuando en representación de la ciudadana YUE QUN WU CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.977.337, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 35, Tomo I de fecha 18 de enero de 2024, contra el ciudadano: CHI WAI NG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.777.38.....