Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio CONSTRUCCIONES BROALCA C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada el 7 de enero de 2026 por el mismo tribunal y que recae sobre un inmueble ubicado en la autopista Valencia-Puerto Cabello, entrada a la urbanización San Esteban, parroquia Bartolomé Salóm, municipio P.....