Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Demanda por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALI ORTIZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.591.537, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano OSCAR JOSÉ ORTIZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.712.952, asistido por los abogados TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA y SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.001 y 57.252, respectivamente, contra la ciudadana JOSEFA MARGARITA DONQUIZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 724.468.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la.....