´III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JHONATHAN ENRIQUE FAGUNDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.525.825. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadanaI IRAIDA YANIRA COLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.099.098 y que fuera contraído en fecha 05 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 249, Folio 249, Tomo I, Año 2012.
Regí.....