-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO:RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, y ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código C.....