REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma 28, de Mayo de 2026.
Año 214º y 165º

DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL NAVAS.
.
DEMANDADOS: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nro. 362-26

-I-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por el ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, contra el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, Se le dio entrada y admitió la demanda interpuesta En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2026 bajo el Nro362-2026(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes. Se libraron las Boletas de citación.

En fecha Jueves Treinta (30) de Abril de 2.026, siendo las Once de la mañana (11:00am), se constituyo el Tribunal a fin de realizar video-llamada al demandado de autos, siendo efectiva la misma, dejando constancia en Acta.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
El Ciudadano: ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.677, , en el escrito consignado alega que: (…) Es el caso Ciudadana Juez, que entre los Ciudadanos: contra el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com y mi persona celebramos un contrato de compra venta privado cuyo documento en original anexo marcado con la letra “A” MEDIANTE EL CUAL LE DI al Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de

teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com, un inmueble constituido por Tres (03) lotes de terreno identificados nro 06. lote 07 y lote 08los cuales se consolidan entre si ubicados el la Avenida Monseñor Alfredo Rodríguez Figueroa, Sector Carrizal de la parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual nos pertenece de acuerdo a documento de adquisición autenticado en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), anotado bajo el numero 2014.202, Asiento Registral 2 del inmueble del Inmueble matriculado con el Nº 306.7.1.1.2116 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, Lote Nº 06 y 07 y Lote Nº 08 bajo el numero 2011.425. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 306.7.1.1.1189 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011 y numero 2011.426, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 306.7.1.1.1190 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, y otorgado en la Oficina de Registro Subalterno con funciones Notariales de Bejuma, Estado Carabobo, con una superficie de Lote Nº 06 tiene un aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (353,32mts2) el cual esta identificado con la Cedula Catastral Nro 08-01-01-U-21-01-06 y posee los siguientes linderos: NORTE: EN VEINTE METROS CON OCHENTA Y CENTIMETROS(,20.81mts) CON LOTE 15,. SUR: EN VEINTE METROS CON OCHENTA Y CENTIMETROS(,20.81mts) CON CALLE PRINCIPAL ESTE: EN DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10mts), CON CALLE TRANSVERSAL Y URBANISMO JARDIN DE CARABOBO, Y OESTE: EN DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10mts), CON LOTE 07. Y el LOTE 07 tiene un aproximado de TRESCIENTOS NOVENTAY TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (333,48mts2) el cual esta identificado con la Cedula Catastral Nro 08-01-01-U-21-01-07 y posee los siguientes linderos: NORTE: EN VEINTICINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS(,25.12mts) CON LOTE 12.13.14,. SUR: EN VEINTITRES METROS CON DOCE CENTIMETROS (,23.12mts) CON CALLE PRINCIPAL DE LA LOTIFICACION. ESTE: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (17,09mts), CON LOTE NRO 6 Y OESTE: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (17,09mts), CON LOTE 08 y EL lote8 tiene un aproximado de DOSCIENTOS NOVENTAY METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (290,95mts2) el cual esta identificado con la Cedula Catastral Nro 08-01-01-U-21-01-08 y posee los siguientes linderos: NORTE: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS(,17.09mts) CON LOTES 11 y 12,. SUR: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS(,17.09mts) CON CALLE PRINCIPAL.. ESTE: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (17,09mts), CON LOTE NRO 7 y OESTE: EN DIECISIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (17,09mts), CON LOTE NRO 9. Ahora bien Ciudadana Juez en vista de que solo poseo documento privado de compra-venta, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que una vez cumplidas las exigencias de Ley se sirva citar al Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com, para que el mismo Reconozca en Contenido y Firma el mencionado documento de compra, venta y el Tribunal declare el RECONOCIMIENTO, mediante pronunciamiento judicial a los fines legales consiguientes (….)
Por su parte el Ciudadano:CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com, habiendo sido citado efectivamente previo el cumplimiento y formalidades de Ley, tal como consta a los folios Veintiocho (28), NO SE PRESENTARON por ante este Tribunal de Municipio en el lapso otorgado a fin de reconocer o negar el documento privado objeto de las presentes actuaciones, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.-
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Conforme a la lectura de los alegatos expuestos por las partes, y las razones precedentes, se observa que el thema decidendum del caso sub examine se circunscribe al pretendido RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de COMPRA – VENTA suscrito en fecha Veinte (20) de Marzo de 2025 (inserto a los folios 4 y su vto, 5 y su vto) suscrito entre los ciudadanos ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, y ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com,todo de conformidad a lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil,frente a tal pretensión quien aquí juzga pasa a realizar las siguientes consideraciones doctrinarias y legales:
Los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente: Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Así las cosas, las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría o Registro Público.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen: Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Es así, que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 444 del Código Civil que establece el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación

hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1.367 del Código Civil.
Aplicando lo anteriormente citado al presente caso, se evidencia que fue presentada demanda por Reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, contentivo de un documento privado de compra venta suscrito en fecha Veinte (20) de Marzo de 2025 (inserto a los folios 4 y su vto, 5 y su vto) suscrito entre los ciudadanos ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, y ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail.com para ser tramitado, según lo establecido en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
Observa quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio, para dar contestación a la demanda, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail, NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y visto que no consta en autos oposición de parte, ni de terceras personas, en consecuencia este Tribunal tiene por reconocido judicialmente el instrumento contentivo de un documento privado de compra venta suscrito en fecha Veinte (20) de Marzo de 2025 (inserto a los folios 4 y su vto, 5 y su vto) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y así deberá forzosamente declararlo quien aquí decide en el fallo de la presente decisión. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO:RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos ARMANDO RAFAEL NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.870.710, y ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ESCALONA NAVAS, venezolano mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.711.172, domiciliados en Seattle Washigton, en el 3711 Holly St. De los Estado Unidos de Norteamerica numero de teléfono +12064453142, correo electrónico escalona carlos alejandro@hotmail, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se ordena estampar la correspondiente nota y devolver su original previa certificación en actas a la parte actora, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en






Bejuma, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez

Exp Nº 362-26.
RGdeG/ cech/jg.-