DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN DE AUTOS signado bajo el No GP11-R-2026-000017, interpuesto por la ABG. REBECA DELGADO, actuando en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana LIBIA SUSANA CONTRERAS ANDARA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: En consecuencia se Confirma la Decisión dictada en fecha 09-02-2026, y publicada in extenso en fecha 18/02/2026, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de e.....