Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 20 de abril de 2026.
SEGUNDO: SE ANULA las actuaciones posteriores a la diligencia de la parte demandada de fecha 20 de abril de 2026.
TERCERO:SE ORDENA librar boleta de notificación a la parte demandante de los autos de admisión de pruebas. Una vez conste en autos la notificación de la parte demandante comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas en esta causa.