´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARIANNA DEL VALLE DIAZ DE PIÑA, JENNY BEATRIZ DIAZ DE WEBB y CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.380.698, V.- 13.079.214 y V.- 3.893.926, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MADARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.898.030, quien en vida fuera madre y esposa de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 28 de noviembre de 2025, según se.....