REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de Abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000167DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000167DM

SOLICITANTE: MARIANNA DEL VALLE DIAZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.380.698
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA PIÑA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 209.622
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000066
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE DIAZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.380.698, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA PIÑA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 209.622, la cual fue admitida en fecha 13/04/2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 16 y 18.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO y JENNY BEATRIZ DIAZ DE WEBB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.893.926 y V.- 13.079.214, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MADARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.898.030, quien en vida fuera madre y esposa de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 28 de noviembre de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 500, Folio 002, Tomo III, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 500, Folio 002, Tomo III, Año 2025, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana MADARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, 2) Copia certificada de acta de matrimonio inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 15, Folio 32/35, Tomo I, Año 1975, demostrativa del vinculo matrimonial contraído entre la causante y el ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO, 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 874, Folio 397, Tomo II, Año 1977, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana JENNY BEATRIZ DIAZ DE WEBB, 4) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1094, Folio --, Tomo III, Año 1979, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana MARIANNA DEL VALLE DIAZ DE PIÑA. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 27 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Mileidys Yolanys Chirinos Quintero y Enrique José García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.331.191 y V.- 7.154.706 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, causante y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARIANNA DEL VALLE DIAZ DE PIÑA, JENNY BEATRIZ DIAZ DE WEBB y CARLOS EDUARDO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.380.698, V.- 13.079.214 y V.- 3.893.926, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MADARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.898.030, quien en vida fuera madre y esposa de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 28 de noviembre de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 500, Folio 002, Tomo III, Año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez

La Secretaria

Abg Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2026/000066
La Secretaria


Abg Nayive Valentina Rochard Alfonzo