declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DAYANA DE ABREU DE LANZA; MARIA ARLETTE FIGUEIRA DE DE ABREU; NELSON JOEL DE ABREU FIGUEIRA; DANIELA MARIA DE ABREU FIGUEIRA; DALILA DE ABREU FIGUEIRA; DEYANIRA PATRICIA DE ABREU FIGUEIRA; DIILIA DE ABREU FIGUEIRA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ANTONIO DE ABREU CORREIA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-15.259.987, fallecido ab-intestato, el veintitrés (23) de febrero de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 111; Tomo I; año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada .....