REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 28 de abril de 2026
215º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9981
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): DAYANA DE ABREU DE LANZA actuando en su nombre y
en representación de los ciudadanos MARIA FIGUEIRA DE
DE ABREU, NELSON DE ABREU FIGUEIRA, DANIELA DE ABREU
FIGUEIRA, DALILA DE ABREU FIGUEIRA, DEYANIRA DE ABREU
FIGUEIRA, DILIA DE ABREU FIGUEIRA.

En relación a la solicitud de fecha 15 de abril de 2026, suscrita por la ciudadana DAYANA DE ABREU DE LANZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.962.860, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus co-herederos los ciudadanos MARIA ARLETTE FIGUEIRA DE DE ABREU; NELSON JOEL DE ABREU FIGUEIRA; DANIELA MARIA DE ABREU FIGUEIRA; DALILA DE ABREU FIGUEIRA; DEYANIRA PATRICIA DE ABREU FIGUEIRA; DIILIA DE ABREU FIGUEIRA titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.824.339; V-7.145.200; V-11.354.810; V-12.032.755; V-15.189.759 y V-14.624.325, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM OTERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A., N° 24.356, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: ANTONIO DE ABREU CORREIA quien en vida portaba la cedula de identidad V-15.259.987, fallecido ab-intestato, el veintitrés (23) de febrero de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana DAYANA DE ABREU DE LANZA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DAYANA DE ABREU DE LANZA; MARIA ARLETTE FIGUEIRA DE DE ABREU; NELSON JOEL DE ABREU FIGUEIRA; DANIELA MARIA DE ABREU FIGUEIRA; DALILA DE ABREU FIGUEIRA; DEYANIRA PATRICIA DE ABREU FIGUEIRA; DIILIA DE ABREU FIGUEIRA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ANTONIO DE ABREU CORREIA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-15.259.987, fallecido ab-intestato, el veintitrés (23) de febrero de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 111; Tomo I; año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9981