III
En merito a lo anterior, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena CORREGIR DE OFICIO y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede a la corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2025, en la cual se indicó: "Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo", folio quince (15) y diecisiete (17), debe decir: "Oficina de Registro Civil Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo", que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto los oficios Nos TEM-075-2025 y TEM-076-2025,.....