Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 17 de febrero del año 2.025, emanada el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA a un Juez de Control distinto a conocer la solicitud de entrega de vehículos, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial del estado Carabobo, remitir la totalidad de las actuaciones del expediente signado bajo asunto prin.....