II
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la nulidad de las actuaciones vertidas a partir de la designación del defensor judicial efectuada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2026 (folio 82) hasta el escrito de fecha 22 de julio de 2026 (folio 96), a los fines de restablecer el orden jurídico procesal quebrantado, reponiéndose la causa al estado de citación personal del demandado de autos. Se ordena ratificar el contenido del oficio No. 019-2025, de fecha 09 de mayo de 2025, dirigido por este Tribunal a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas (SAIME-Caracas), a los fines que sea informado a este Tribunal el domicilio del demandado de autos, para su posterior citación, instándose a la parte de.....