DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Procesal de Hecho formulado por la parte demandante, ciudadana, SALLI ANDREINA MARTÍNEZ LAINO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ROJAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.298.051, quedando en consecuencia definitivamente firme el auto dictado en fecha 08 de junio de 2026 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la .....