Precisado lo anterior, esta Juzgadora observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO interpuesta por el abogado JAVIER ROJAS MORALES venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.571, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.539, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ARAUJO DE CÁRDENAS, JESÚS ALBERTO ARAUJO MONTILLA, YANNETH DEL CARMEN ARAUJO MONTILLA y DORIS BEATRIZ ARAUJO MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.535.987, V- 16.535.....