DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se DECLARA DE OFICIO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 7 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 numeral 2 y 110 del Código Penal, de la presente causa, seguida contra los ciudadanos WILFREDO CALVETI y NANCY CALVETI, por la presunta comisión del delito de Invasión, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA LUGO.SEGUNDO: Se dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 ejusdem y el artículo 110 de.....