PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir la la Demanda presentada en fecha ocho (08) de abril de 2026, por el abogado GABRIEL EDUARDO BERTEL OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.533, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO BERNARDO LUGO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.563.5765, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
2. SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones sucedidas por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a partir del auto de entrada dictado en fecha trece (13) de abril de 2026, hasta el auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2026 que ordena el emplazamiento de la parte demandada, mediante carteles, dejándose incólume las decisiones dictadas en lo que se refiere a la declinación a la competencia de fecha veintinueve (29) de abr.....