III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Superior el 22 de mayo de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material con respecto a los particulares I y II de dicha decisión, así como la condenatoria en costas, en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, abogado HECTOR ALEXANDER JIMENÉZ SÁNCHEZ, apoderado judicial de los ciudadanos IVÁN RAMÓN CAMEJO MONTILLA y MIUGLANIZ MAGDALENA VARGAS MARTÍNEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito.....