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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente causa de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el ciudadano, JAVIER ALFREDO SAAD PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.381.203, domiciliado en Chile, a través de Apoderada Judicial abogada MARIANA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.380, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria 1° Lo Barbechea, Santiago de Chile, Apostillado en fecha cuatro (04) de junio del 2025, bajo el Nº EAC8273770; contra la ciudadana NEYLA ANGELICA .....