Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ENTIDAD MERCANTIL INSTITUTO CATEICO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró que las defensas promovidas junto al escrito de contestación deben ser resueltas en el pronunciamiento de fondo del asunto.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por cuanto la sentencia recurrida re.....