V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LAS PRUEBAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el pronunciamiento. TERCERA: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el profesional del derecho Abg. YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, en contra de la Jueza Séptima de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada Raíza Gutiérrez, en virtud de haberse constatado en la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judici.....