III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano GUSTAVO JOSÉ ESCALONA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.563.726, su condición como Único y Universal Heredero de la de Cujus JACQUELINE DEL VALLE SÁNCHEZ PINTO, quien fue venezolana, cedula de identidad No. V-8.614.048; la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de diciembre de 2023, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta.....