III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1217, de fecha 25 de julio de 2011, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la abogada ISA EKMEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.867.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.633, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ACOSTA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.1.....