DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO presentado por los abogados LUISA MÁRQUEZ UTRERA, y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61.392 y 16.741, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana MARIALIZ CARDENAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.031.324 contra el auto dictado en fecha 27 de abril de 2026 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y transito de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fall.....