III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE CESAR BETANCOURT y MARIA DANIELA PINTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.484.171 y V- 21.484.655, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO PINTO SILVA , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.806, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre del Dos Mil veinticuatro (2.024), s.....