Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" al ciudadano LUIS ALONZO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.717.177, en su condición de hijo del De Cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.168, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO.....