En el presente caso, la demanda de deslinde fue expresamente estimada por el demandante en la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000,00), equivalente para la fecha a 2.881,35 unidades tributarias y en otro sí al final del libelo, expresó que estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), equivalente a 3.000 unidades tributarias sin que hubiese contradicción del demandado respecto a la cuantía, monto que es igual y no superior a las 3.000 unidades tributarias, resultando concluyente que no se encuentra satisfecho el requisito de la cuantía, por lo que el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2026, es INADMISIBLE, Y ASÍ SE ESTABLECE.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA .....