Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Herminia Lisett Soto Jiménez, Emilse del Valle Soto Jiménez, Pierangel Virginia Soto Jiménez, Yanurbis Elibeth Soto Jiménez y Loriannis Gabriela Soto Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.951.180, 12.745.681, 14.380.639, 15.105.792 y 19.567.279, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de Anilia Rafaela Jiménez y Emil Arnoldo Soto Medina, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 .....