REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, veintiséis de febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000054 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000054 BOLIPUERTOS
SOLICITANTE: HERMINIA LISETT SOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.951.180
ABOGADA ASISTENTE: ISLEY MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.238
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062026000030
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Herminia Lisett Soto Jiménez, titular de la cédula de identidad No. 15.951.180, asistida por la abogada Isley Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.238, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizada en las Instalaciones de Bolivariana de Puertos del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y los derechos de Emilse del Valle Soto Jiménez, Pierangel Virginia Soto Jiménez, Yanurbis Elibeth Soto Jiménez y Loriannis Gabriela Soto Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.745.681, 14.380.639, 15.105.792 y 19.567.279, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres Anilia Rafaela Jiménez y Emil Arnoldo Soto Medina, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.836.340 y 5.442.331, fallecidos AB-INTESTATO en fechas 18 de abril de 2003 y 26 de febrero de 2023, según se evidencia de las actas de defunción, que anexan en copias certificadas a la presente solicitud, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo los Nos. 124, Folio 125, Tomo I, año 2003, y 176, Folio 177, Tomo I, año 2023.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de matrimonio perteneciente a Anilia Rafaela Jiménez y Emil Arnoldo Soto Medina.
2) Dos copias certificadas de actas de defunción.
3) Cinco copias certificadas de actas de nacimiento.
4) Cinco copias certificadas de actas de nacimiento.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 26 de febrero de 2026, comparecieron los ciudadanos William Rafael Parra y Gitzy Thamara León Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.598.834 y 7.111.444, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Herminia Lisett Soto Jiménez, Emilse del Valle Soto Jiménez, Pierangel Virginia Soto Jiménez, Yanurbis Elibeth Soto Jiménez y Loriannis Gabriela Soto Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.951.180, 12.745.681, 14.380.639, 15.105.792 y 19.567.279, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de Anilia Rafaela Jiménez y Emil Arnoldo Soto Medina, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los veintiséis días del mes de febero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio
José Gregorio Maduro Eizaga
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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