Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de divorcio, interpusiera los ciudadanos Alirio Antonio Guamo y Yudith Josefina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.688.520 y V.- 11.748.377, asistidos por la abogada Leolines Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.832, en consecuencia, queda extinguido el proceso. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los medios de Telemáticos, Informativos y de Comunicación (TIC).
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el.....